Derechos Generales de los Pacientes

  1. Recibir atención médica adecuada. El personal médico que lo atienda debe estar capacitado de acuerdo con las necesidades de su estado de salud y las circunstancias en las que se brinda esta atención.

  2. Recibir trato digno y respetuoso. Sin importar cuál sea el padecimiento que presente, usted tiene derecho a que el médico, la enfermera y el personal que le brinde atención médica se identifique y le dé un trato digno, que respete sus convicciones personales, principalmente las socioculturales, y de género.

  3. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz. Para facilitar el conocimiento pleno del estado de salud del paciente, el médico debe expresarse en forma clara y comprensible, así como brindarle oportunamente información veraz, completa y ajustada a la realidad sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento de su enfermedad.

  4. Decidir libremente sobre su atención. Usted, o en su caso el responsable, tiene derecho a decidir con libertad, de manera personal y sin ninguna forma de presión, si acepta o rechaza el procedimiento diagnóstico o terapéutico ofrecido e, incluso, el uso de medidas extraordinarias de supervivencia en pacientes terminales.

  5. Otorgar o no su consentimiento válidamente informado. Si con fines de diagnóstico o terapéuticos decide sujetarse a procedimientos que impliquen un riesgo, usted o el responsable tendrán que hacerlo por escrito, pero antes deberán informarles ampliamente en qué consisten estos procedimientos, los beneficios que se esperan y las complicaciones o eventos negativos que pudieran tener.

  6. Ser tratado con confidencialidad. El médico tiene la obligación de manejar con estricta confidencialidad la información que le confían sus pacientes y no divulgarla más que con la autorización expresa de éstos. La única excepción es cuando la autoridad solicite dicha información en los casos previstos por la ley.

  7. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión. Usted tiene derecho a recibir por escrito la información necesaria para obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico, pronóstico o tratamiento relacionados con su estado de salud.

  8. Recibir atención médica en caso de urgencia. Cuando está en peligro la vida, un órgano o una función, usted tiene derecho a recibir atención de urgencia por un médico, en cualquier establecimiento de salud, sea público o privado, con el propósito de estabilizar sus condiciones.

  9. Contar con un expediente clínico. Los datos relacionados con la atención médica que recibe deben asentarse en forma veraz, clara, precisa, legible y completa en un expediente.

  10. Ser atendido cuando se inconforme con la atención médica recibida. El paciente tiene derecho a ser escuchado y recibir respuesta por la instancia correspondiente cuando se inconforme por la atención médica recibida por servidores médicos, sin importar si son públicos o privados.

Para dudas y mayor información puedes llamarnos al teléfono 612 124 0400 Ext. 257.

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